Artículo 68. Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 68 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. · BOE-A-2024-8706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Por la intervención del profesional de la Procura ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.