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Real Decreto Derogada

Artículo 29. Declaración de herederos.

Artículo 29 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el expediente sobre declaración de herederos que tenga por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 euros.

2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 euros.

Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

18.030,36

79,33

30.050,61

115,69

60.101,21

198,33

150.253,03

297,50

Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,61 euros.

3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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