Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.
Artículo 43 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros
Euros
300,51
6,61
601,01
9,92
3.005,06
13,22
12.020,24
19,83
60.101,21
39,66
Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros.
Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo.