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Real Decreto Derogada

Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles.

Artículo 42 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a ésta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

300,51

13,22

601,01

19,83

12.020,24

39,66

30.050,61

66,11

Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.

2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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