Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles.
Artículo 42 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a ésta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros
Euros
300,51
13,22
601,01
19,83
12.020,24
39,66
30.050,61
66,11
Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.
2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición.