Artículo 36. Aceptación de herencia.
Artículo 36 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengarán 59,44 euros.
2. En los expedientes sobre aceptación de herencia por los acreedores se devengará el 40 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1. La percepción mínima será de 22,29 euros.