Artículo 37. Depósito y reconocimiento de efectos.
Artículo 37 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros.