Artículo 55. Juicio de faltas.
Artículo 55 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros.