Artículo 25. Consignaciones.
Artículo 25 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:
Hasta euros
Euros
601,01
2,64
3.005,06
5,29
12.020,24
8,59
60.101,21
24,13
120.202,42
36,36
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.