Artículo 33. Deslinde y amojonamiento.
Artículo 33 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.
2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 26 euros.
3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento.