Artículo 52. Recurso en interés de ley.
Artículo 52 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.
Más artículos de Real Decreto 1373/2003
- ← Artículo 51. Recurso extraordinario de infracción procesal y recursos de casación foral y por infracción de normas.
- → Artículo 53. Rescisión y revisión de sentencias firmes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.