Artículo 26 bis. Administraciones.
Artículo 26 bis del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
Hasta euros
Euros
601,01
9,92
3.005,06
29,75
12.020,24
49,58
60.101,21
138,83
120.202,42
224,77
Por cada 6.001,12 euros más o fracción.
7,93
4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros.