Artículo 27. Medidas cautelares.
Artículo 27 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.
2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.