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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Medidas cautelares.

Artículo 27 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.

2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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