Artículo 61. Recursos de casación y revisión.
Artículo 61 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros.