Artículo 62. Inadmisión de recursos.
Artículo 62 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59.