Artículo 1. Tabla general.
Artículo 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición específica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros
Euros
60,1
9,64
120,2
17,39
180,3
21,21
240,4
26,04
300,51
29,95
360,61
34,77
420,71
42,43
480,81
46,93
540,91
49,58
601,01
52,88
1.202,02
66,11
1.803,04
79,33
2.404,05
89,25
3.005,06
99,16
3.606,07
112,38
4.207,08
125,60
4.808,1
138,83
5.409,11
152,05
6.010,12
165,27
12.020,24
264,44
24.040,48
396,67
36.060,73
528,89
48.080,97
661,11
60.101,21
760,27
90.151,82
826,39
120.202,42
892,50
180.303,63
958,61
240.404,84
1.024,72
300.506,05
1.090,83
360.607,26
1.156,94
420.708,47
1.223,05
480.809,68
1.355,27
540,910,89
1.428,00
601.012,1
1.540,39
2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.
3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 euros.
4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento más de los derechos fijados anteriormente en este artículo.