Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
Artículo 5 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104
Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá la cantidad de 22,29 euros.