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Real Decreto Derogada

Artículo 89. Recepción de notificaciones.

Artículo 89 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procurador que por excepción sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del período en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-21.

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