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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 19. Cuantificación.

Artículo 19 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. · BOE-A-2003-21104

Atención: Real Decreto 1373/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

12.020,24

330,54

30.050,61

462,76

60.101,21

661,12

120.202,42

999,66

240.404,84

1.322,22

300.506,05

1.520,54

601.012,10

2.115,56

Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-1327.

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