Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
BOE-A-1980-10861 · Boletín Oficial del Estado, 1980-05-28 · Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Real Decreto 1018/1980 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1018/1980
- Fecha de la disposición
- 1980-05-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 1980-05-28
- Entrada en vigor
- 1980-05-29
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 119
- Identificador BOE
- BOE-A-1980-10861
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Organización Médica Colegial, a través de su Consejo General, ha elaborado los siguientes Estatutos, que somete a la aprobación del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición final.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Organización Médica Colegial, representación y obligatoriedad.
- Artículo 2. Relaciones con la Administración del Estado.
- Artículo 3. Fines de la Organización Médica Colegial.
- Artículo 4. Competencia territorial.
- Artículo 5. Órganos representativos y de gobierno.
- Artículo 6. Estatutos colegiales.
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. De las Juntas Directivas.
- Artículo 9. Constitución del Pleno.
- Artículo 10. Constitución de la Comisión Permanente.
- Artículo 11. Condiciones para ser elegible.
- Artículo 12. Forma de elección.
- Artículo 13. Convocatoria.
- Artículo 14. Candidatos.
- Artículo 15. Aprobación de las candidaturas.
- Artículo 16. Procedimiento electivo.
- Artículo 17. Duración del mandato y causas del cese.
- Artículo 18. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Artículo 19. Del Presidente.
- Artículo 20. De los Vicepresidentes.
- Artículo 21. Del Secretario General.
- Artículo 22. Del Vicesecretario.
- Artículo 23. Del Tesorero-Contador.
- Artículo 24. De los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales.
- Artículo 25. Naturaleza.
- Artículo 26. Constitucion y funcionamiento.
- Artículo 27. Naturaleza.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31. De la competencia genérica del Consejo General.
- Artículo 32. De sus competencias específicas.
- Artículo 33. De la competencia genérica de los Colegios Provinciales.
- Artículo 34. De sus competencias específicas.
- Artículo 35. Obligatoriedad de la colegiación.
- Artículo 36. Inscripción.
- Artículo 37. Solicitudes de colegiación.
- Artículo 38. Denegación de colegiación y recursos.
- Artículo 39. Trámites posteriores a la admisión.
- Artículo 40. Sanciones por la no colegiación.
- Artículo 41. Clases de Colegiados.
- Artículo 42. Derechos de los Colegiados.
- Artículo 43. Deberes de los Colegiados.
- Artículo 44. Prohibiciones.
- Artículo 45. Divergencias entre Colegiados.
- Artículo 46. Competencias.
- Artículo 47. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
- Artículo 48. Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios Provinciales.
- Artículo 49. Recursos económicos.
- Artículo 50. Cuotas de entrada.
- Artículo 51. Cuotas ordinarias.
- Artículo 52. Cuotas extraordinarias.
- Artículo 53. Recaudación de cuotas.
- Artículo 54. Liquidación de cuotas.
- Artículo 55. Gastos.
- Artículo 56. Responsabilidades.
- Artículo 57. Destino de los bienes en caso de disolución.
- Artículo 58. Organización, edición y distribución.
- Artículo 59. Clases e importe de los certificados.
- Artículo 60. Derechos para los Médicos.
- Artículo 61. Inspección.
- Artículo 62.
- Artículo 63. Principios generales.
- Artículo 64. Faltas disciplinarias.
- Artículo 65. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 66. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 67. Competencia.
- Artículo 68. Procedimiento.
- Artículo 69. Publicaciones del Consejo General de Colegios de Médicos.
- Artículo 70. Publicaciones de los Colegios.
- Artículo 71.
- Artículo 72. Competencias.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75. Eficacia.
- Artículo 76. Recursos.
- Artículo 77.
- Artículo 78. Normas generales.
- Artículo 79. Procedimiento.
- Artículo 80. De los emblemas de Colegiados de Honor.
- Artículo 81. Del registro especial de los Colegiados de Honor.
- Artículo 82. Otras distinciones.
- Artículo 83. Consideración de los cargos.
- Artículo 84. Facultades.
- Artículo 85. Ausencias y desplazamientos en el servicio.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Artículos 1 a 27.
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Funciones.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
- Artículo 6. Forma de elección.
- Artículo 7. Convocatoria de las elecciones.
- Artículo 8. Procedimiento electivo.
- Artículo 9. Posesión y duración de los cargos.
- Artículo 10. Reuniones de la Asamblea general.
- Artículo 11. El Pleno del Consejo General estará integrado por:
- Artículo 12. Reuniones del Pleno del Consejo General.
- Artículo 13. La Comisión Permanente estará integrada por:
- Artículo 14. Reuniones de la Comisión Permanente.
- Artículo 15. De la Presidencia.
- Artículo 16. De la Vicepresidencia.
- Artículo 17. De la Secretaría general.
- Artículo 18. De la Vicesecretaría General.
- Artículo 19. Del Tesorero-Contador.
- Artículo 20. Del Oficial Mayor.
- Artículo 21. De la Asesoría Jurídica.
- Artículo 22. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
- Artículo 23.
- Artículo 24. Naturaleza.
- Artículo 25. Constitución y funcionamiento.
- Artículo 26. Competencia.
- Artículo 27.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1018/1980?
- Real Decreto 1018/1980 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1018/1980?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1018/1980?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.