Artículo 61. Inspección.
Artículo 61 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Los Colegios Médicos inspeccionarán el uso del certificado médico oficial, y comunicarán al Consejo General las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que este adopte las medidas pertinentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que a aquellos competen sobre sus propios Colegiados.