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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Derechos para los Médicos.

Artículo 60 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

La expedición de los certificados es gratuita por parte de los Médicos, pero estos percibirán, cuando proceda, los honorarios que se fijen libremente por los actos médicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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