Artículo 12. Forma de elección.
Artículo 12 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero-Contador, por votación de todos los Colegiados de la provincia; los demás Vicepresidentes que, en su caso, existan de acuerdo con lo que determine el Estatuto particular de cada Colegio y los representantes de cada una de las secciones colegiales, por elección de todos los Colegiados de la sección. Tales Secciones deberán estar debidamente constituidas dos meses antes de la convocatoria de elecciones.