Artículo 11. Condiciones para ser elegible.
Artículo 11 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
1. Para todos los cargos: Ser español, estar colegiado, hallarse en ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2. Representantes médicos de las Secciones Colegiales o Grupos profesionales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.