Artículo 10. Constitución de la Comisión Permanente.
Artículo 10 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente o Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero-Contador.
f) El Vocal o Vocales que determine el Estatuto particular de cada Colegio.