Artículo 9. Constitución del Pleno.
Artículo 9 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
El Pleno de las Juntas Directivas estará integrado por:
a) Un Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero-Contador.
f) Un representante de cada una de las Secciones o Grupos profesionales que tengan constituidos el Colegio y así lo determinen sus Estatutos particulares.
Podrán existir cuantos Vicepresidentes sean necesarios para el desarrollo de la labor colegial.