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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Constitución del Pleno.

Artículo 9 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

El Pleno de las Juntas Directivas estará integrado por:

a) Un Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero-Contador.

f) Un representante de cada una de las Secciones o Grupos profesionales que tengan constituidos el Colegio y así lo determinen sus Estatutos particulares.

Podrán existir cuantos Vicepresidentes sean necesarios para el desarrollo de la labor colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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