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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Cuotas de entrada.

Artículo 50 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

Los Colegiados satisfarán al inscribirse en cada Colegio una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar el Consejo General.

A petición del interesado, y previa conformidad de la Junta Directiva respectiva, se podrá conceder el pago de esta cuota en un plazo máximo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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