Artículo 69. Publicaciones del Consejo General de Colegios de Médicos.
Artículo 69 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
El Consejo General editará periódicamente, con carácter ordinario, el «Boletín Informativo de la Organización Médica Colegial» y cuantos suplementos o números extraordinarios se consideren necesarios o convenientes.
El «Boletín del Consejo de la Organización Médica Colegial» será el órgano de expresión de la misma y colaborarán en él, de forma permanente, las Juntas Directivas de los Colegios y miembros del Consejo y, en general, todos los colegiados.
Se constituirá un Comité de redacción, cuya presidencia ostentará el Presidente del Consejo General, y que estará formado por cinco miembros elegidos por la Asamblea de Presidentes.