Artículo 14. Candidatos.
Artículo 14 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Deberán reunir los requisitos que señala el artículo 11 y solicitarlo por escrito de la Junta Directiva del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.