Artículo 42. Derechos de los Colegiados.
Artículo 42 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
1. Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos que los Estatutos generales y particulares establezcan.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio o por el Consejo General cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y apoyados por el Colegio o por el Consejo General y sus Asesorías Jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta Directiva o del Consejo General.
d) Pertenecer a las Instituciones de Previsión Sanitaria Nacional, Mutua Médica de Cataluña y Baleares, en su caso, Patronato de Huérfanos y Protección Social y aquellas otras que pueda establecerse en el futuro.
e) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que este no discurra por un correcto cauce deontológico o por incumplimiento de las normas de este Estatuto que lo regulan.
f) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas.