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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

La Asamblea General, órgano supremo del Consejo General, estará integrada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario general.

d) Un Vicesecretario general.

e) Un Tesorero-Contador.

f) Los Presidentes de los Colegios Oficiales de Médicos.

g) Los Vicepresidentes que se señalan en el artículo 10, en su caso.

h) Los representantes nacionales de las Secciones Colegiales obligatorias que determina el artículo 22 de estos Estatutos.

i) Los representantes de aquellas Instituciones que la Asamblea acuerde incorporar a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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