Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
Artículo 5 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
1. Para todos los cargos, estar colegiado en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos de la Organización Médica Colegial.
2. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
3. Representantes de las Instituciones: Ser miembros en activo de las mismas.