Artículo 6. Forma de elección.
Artículo 6 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
1. Presidente: Será elegido por todos los Presidentes de los Colegios Médicos de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.
2. Vicepresidente, Secretario general, Vicesecretario general y Tesorero-Contador: Serán elegidos por todos los miembros de la Asamblea.
3. Representantes nacionales de las Secciones Colegiales: Serán elegidos por los Vocales provinciales correspondientes.