Artículo 23. Del Tesorero-Contador.
Artículo 23 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero-Contador disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en el título V del presente Reglamento y a las que establezca el Consejo General, firmando los libramientos y cargaremes, que serán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Corporación, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias.
Todos los años formulará la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea general y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.
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