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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Permanente.

Artículo 14 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada quince días, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.

Las convocatorias se cursarán con una semana de antelación al menos, salvo casos de urgencia y obligatoriamente por escrito o telegráficamente.

La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno y comprenderán las cuestiones administrativas reglamentarias, así como los asuntos urgentes, no trascendentales, y aquellos en que delegue expresamente el Pleno del Consejo General y de cuya resolución dará cuenta preceptivamente al mismo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que la Comisión considere idónea.

Todo miembro de la Asamblea tiene derecho a asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, siempre que justifique su interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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