Artículo 13. La Comisión Permanente estará integrada por:
Artículo 13 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario general.
d) El Vicesecretario general.
e) El Tesorero-Contador.
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