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Real Decreto Vigente

Artículo 13. La Comisión Permanente estará integrada por:

Artículo 13 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario general.

d) El Vicesecretario general.

e) El Tesorero-Contador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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