Artículo 12. Reuniones del Pleno del Consejo General.
Artículo 12 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo General se reunirá ordinariamente cada tres meses, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.
Las convocatorias del Pleno, con el orden del día, se cursarán con quince días de antelación al menos, salvo casos de urgencia, y obligatoriamente por escrito o telegráficamente. Del contenido del orden del día se dará cuenta a todos los Colegios.
El Pleno preparará las materias que deban ser tratadas por la Asamblea, y entenderá en las cuestiones que por esta le sean delegadas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
En las reuniones convocadas con carácter de urgencia y en aquellos asuntos incluidos en el orden del día de forma urgente los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
En cualquier caso, para que los acuerdos se consideren válidos, debe asistir a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
El Pleno podrá convocar, con carácter asesor, a cualquier persona que considere idónea.
Cualquier miembro de la Asamblea tiene derecho a asistir con voz, pero sin voto, al Pleno, cuando justifique su interés.
Las reuniones del Pleno no son públicas, pero de sus acuerdos se dará referencia a los miembros de la Asamblea.
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