Artículo 11. El Pleno del Consejo General estará integrado por:
Artículo 11 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario general.
d) El Vicesecretario general.
e) El Tesorero-Contador.
f) El representante de cada una de las Agrupaciones Colegiales.
g) Cinco representantes de la Asamblea elegidos por la misma.
h) Los representantes de las Secciones Colegiales obligatorias previstas en el artículo 22 de estos Estatutos.
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