Artículo 15. De la Presidencia.
Artículo 15 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima de la Organización Médica Colegial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, estos Estatutos y los Estatutos Generales de los Colegios en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión; ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea, el Pleno o la Permanente, en su caso, adopten.
2. Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea, del Pleno y de la Permanente; mantendrá el orden y el uso de la palabra y decidirá los empates en las votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por sí o por delegacion suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asistiere.
3. Expedirá los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, o los visará cuando se expidan por el Tesorero-Contador.
El cargo de Presidente será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación de la Presidencia del Consejo.
4. Además del ejercicio de las precedentes atribuciones inherentes a su cargo, se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los Colegiados, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, velando porque las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de colegiación.
5. El Presidente podrá nombrar, por acuerdo de la Asamblea y/o del Pleno, las Comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo. En caso de urgencia, podrá hacerlo directamente, dando cuenta al Pleno.