Artículo 20. Del Oficial Mayor.
Artículo 20 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
A las órdenes directas del Secretario general, corresponderá al Oficial Mayor la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por el Secretario general. Su nombramiento incumbe al Presidente del Consejo, previo acuerdo del Pleno y de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la naturaleza de sus relaciones con la Organización Médica Colegial.