Artículo 46. Competencias.
Artículo 46 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
La economía de los Colegios es independiente de la del Consejo General, por lo que cada Colegio será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al presupuesto del Consejo General en proporción tal y como se señala en el artículo 32, apartado 5, a).
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