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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.

Artículo 47 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

El Consejo General presentará a la aprobación de la Asamblea de Presidentes durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de Presidentes deberá aprobar el balance y la liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.

Las cuentas del Consejo General se examinarán y aprobarán mensualmente por la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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