Artículo 48. Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios Provinciales.
Artículo 48 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Los Colegios Médicos Provinciales confeccionarán anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea general de Colegiados correspondiente o en aquellos casos en que exista a la Asamblea de compromisarios.
Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios provinciales deberán presentar ante la Asamblea general de Colegiados o a la Asamblea de compromisarios, en aquellos casos en que esta exista, el balance y liquidación presupuestaria cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de la respectiva Comisión de Hacienda nombrada por la Asamblea, así como de cualquier colegiado que lo requiera.
Caso de que para equilibrarse un presupuesto se precise la subvención del Consejo, se necesitará la previa aprobación de este.
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