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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Divergencias entre Colegiados.

Artículo 45 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados serán sometidas a las jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o, en su caso, al Consejo General, si se tratara de Colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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