Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Serán órganos asesores del Consejo, además de los que en cualquier momento pueda acordar la Asamblea del mismo, los siguientes:
a) Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado.
b) Comisión de Investigación y Enseñanza de la Medicina.
c) Comisión de Relaciones con las Sociedades Médicas y Reales Academias de Medicina.
d) Comisión de coordinación Tributaria.
Sus miembros serán nombrados por la Asamblea.
Más artículos de Real Decreto 1018/1980
- ← Artículo 22. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
- → Artículo 24. Naturaleza.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.