Artículo 54. Liquidación de cuotas.
Artículo 54 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
De las cuotas de entrada y cuotas colegiales ordinarias se destinará el 80 por 100 para los fondos del Colegio Provincial, y el 20 por 100 restante se remitirá al Consejo General del Colegio.