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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Recaudación de cuotas.

Artículo 53 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias, serán recaudadas por el respectivo Colegio de Médicos, el cual extenderá los recibos correspondientes, remitiendo mensual o trimestralmente al Consejo General relación numérica de los cobrados o abonando al Consejo General la participación que se establezca.

La recaudación de las cuotas de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social se efectuará en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General, a propuesta de los mismos.

Igualmente los Colegios recaudarán los derechos que les correspondan por habilitación, dictámenes y tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los Colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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