Artículo 25. Naturaleza.
Artículo 25 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea general serán vinculantes para todos los Colegiados.
En los Colegios con censo superior a 500 Colegiados, o cuando así se halle previsto en sus Estatutos particulares, la Asamblea general podrá delegar sus funciones en una Asamblea de compromisarios elegida por sufragio universal, secreto y directo. Esta Asamblea de Compromisarios será obligatoria en los Colegios con censo superior a 2.000 Colegiados. Ello, no obstante, sin perjuicio que con carácter extraordinario y cuando las circunstancias lo aconsejen, a criterio del Pleno de la Junta, de la mitad más uno de los Compromisarios o a peticion del 25 por 100 de los Colegiados, se reúna la Asamblea general constituida por la totalidad de los Colegiados, pudiendo ser reducido dicho porcentaje por el Estatuto particular de cada Colegio.
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