Artículo 31. De la competencia genérica del Consejo General.
Artículo 31 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo General de Colegios de Médicos el ejercicio de las funciones señaladas en sus normas, reguladoras propias, en relación con los fines que le están atribuidos en el artículo 3.º de estos Estatutos y en la Ley de Colegios Profesionales, por medio de sus órganos de Gobierno: La Asamblea, el Pleno y la Comisión Permanente.