Artículo 56. Responsabilidades.
Artículo 56 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al funcionario encargado de su custodia, el cual estará sujeto a la obligación de constituir la fianza que se fije por la Junta Directiva en garantía de su gestión.
Cuando un Colegio Provincial no cumpla sus obligaciones respecto al Consejo General de Colegios Médicos o a los Organismos de protección médica o de previsión, o cuando la situación económica del mismo lo aconsejara, la Comisión Permanente del Consejo General, por sí o a propuesta de las Entidades mencionadas, podrá acordar la intervención de la contabilidad de dicho Colegio, dando cuenta al Pleno, que emitirá obligatoriamente su informe y designará un Interventor que, con gastos y retribución a cargo del Colegio intervenido, actuará con Plenos poderes económicos hasta la normalización de la economía colegial, considerándose preferentes las atenciones que correspondan a los débitos que motivaron la intervención.