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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Fines de la Organización Médica Colegial.

Artículo 3 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

Son fines fundamentales de la Organización Médica Colegial:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

2. La salvaguardía y obsevancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.

3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.

4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, así como cuantos corresponde y señala la Ley de Colegios Profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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